Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
También se exigirá fianza cuando el quejoso no sea obligado directamente al pago del adeudo fiscal.
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Registro digital (IUS): 817751
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 96
Amparo 1191/37. "Gateño y Contente". 7 de mayo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817749. QUEJA. TERMINO PARA INTERPONERLA. AUNQUE LA LEY CONCEDE EL TERMINO DE CINCO DIAS PARA INTERPONERLA ANTE LA CORTE, SIN EMBARGO, TRATANDOSE DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, QUE ES DE INTERES PUBLICO, NO DEBE CONSIDERARSE EXTEMPORANEA LA QUEJA QUE SE HACE VALER FUERA DE ESE TERMINO.
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Art. IUS 817752. ADEUDOS FISCALES.
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