Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque de conformidad con los artículos 97, fracción II, 95, fracción V, y 98 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, el recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia contra la resolución del Juez de Distrito, debe interponerse dentro de los cinco días siguientes al en que surte sus efectos la notificación de la resolución recurrida, sin embargo, no procede declarar extemporáneo el recurso de queja que se hace valer fuera de ese término, cuando se trata de cumplimiento de una ejecutoria de amparo, por ser de interés público, y atento, además, lo dispuesto en el artículo 113 de la citada Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, sobre que no podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional, o apareciere que ya no hay materia para la ejecución.
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Registro digital (IUS): 817749
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 113
Queja 424/36. C. viuda de Rendón Magdalena. 4 de diciembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 953, tesis de rubro: "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, FALTA ABSOLUTA DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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