Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Siendo el acto reclamado la continuación del procedimiento económico coactivo, y de concederse la suspensión se pudieran causar perjuicios a terceros, deben relacionarse los artículos 125 y 135 de la Ley de Amparo, exigiendo fianza que garantice esos perjuicios, por ejemplo, cuando un tercero adquirió el bien rematado.
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Registro digital (IUS): 817753
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 96
Amparo 797/37. Torres de López Paz. 6 de mayo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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