Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No existe cuando la autoridad responsable procedió al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en sus términos, según aparece comprobado de autos; tanto más, cuanto que si presentó el interesado la queja por incumplimiento de la ejecutoria, ante un Juez de Distrito, este funcionario la declaró infundada y el quejoso no recurrió esa resolución. Por consecuencia, no es procedente la aplicación de la fracción XI del artículo 107 de la Constitución.
---
Registro digital (IUS): 817762
Clave:
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 90
Queja del licenciado Luis G. Rubira, contra el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817761. APLICACIÓN DE LA FRACCIÓN XI DEL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION.
Siguiente
Art. IUS 817766. ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo