Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El Juez de Distrito no debe exigir de una manera general, en el auto respectivo, la aclaración de la demanda, sino que debe precisar cuál es la deficiencia que ha de subsanar el interesado, a fin de que éste tenga conocimiento preciso de la irregularidad de la demanda.
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Registro digital (IUS): 817766
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 334
Revisión 1417/931. Mendoza Luis. 19 de marzo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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