FISCALES

Artículo IUS 817822. MULTAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MULTAS.

La sanción de multa impuesta con apoyo en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el Estado de Oaxaca, es violatoria de garantías si la responsable, como ocurre en el caso, se limitó a dar a conocer al interesado la causa de la sanción, y dejó de hacerlo con los datos o elementos generadores de la misma, por ser jurídicamente distintas esas situaciones, pues con tal omisión se le priva del derecho de aportar pruebas para demostrar sus motivos de inconformidad.

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Registro digital (IUS): 817822

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 102

Precedentes

Amparo 9582/46. Mariscal Rodrigo A. 27 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817822 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817822 de la J. Fiscales SCJN?

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