Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La sanción de multa impuesta con apoyo en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el Estado de Oaxaca, es violatoria de garantías si la responsable, como ocurre en el caso, se limitó a dar a conocer al interesado la causa de la sanción, y dejó de hacerlo con los datos o elementos generadores de la misma, por ser jurídicamente distintas esas situaciones, pues con tal omisión se le priva del derecho de aportar pruebas para demostrar sus motivos de inconformidad.
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Registro digital (IUS): 817822
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 102
Amparo 9582/46. Mariscal Rodrigo A. 27 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817820. MILITARES.
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