FISCALES

Artículo IUS 817820. MILITARES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES.

Con arreglo al artículo 8o. del decreto de 27 de diciembre de 1933, los militares pertenecientes al Ejército Nacional, no pueden ser dados de baja sino por sentencia de autoridad competente, por inutilidad o por otras causa que le ley determine específicamente; por tanto, si las autoridades responsables alegan, como ocurre, que expulsaron de alguna escuela conforme a la ley de su estatuto, por causa de delito, que no consignaron obedeciendo sólo a razones de carácter moral y acatando disposiciones reglamentarias específicas, y ello, sin dar a conocer a los afectados la causa y fundamentos legales, sin siquiera oírlos en defensa, es indiscutible que contravienen el citado artículo 8o.

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Registro digital (IUS): 817820

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 98

Precedentes

Amparo 3715/47. Martínez Luquín Sergio y coagraviados. 24 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817820 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817820 de la J. Fiscales SCJN?

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