FISCALES

Artículo IUS 817819. PROHIBICION DE REGISTRAR AQUELLAS MARCAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 105 DE DICHA LEY.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROHIBICION DE REGISTRAR AQUELLAS MARCAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 105 DE DICHA LEY.

Procede confirmar la sentencia del inferior que niega al quejoso la protección federal que solicita, en atención a que la denominación "EL-A-2", cuyo registro fue solicitado ante la Secretaría de la Economía Nacional, por conducto de su departamento de la propiedad industrial, correctamente fue rechazado por este último, en atención a que el primer elemento de esa leyenda (EL-A-2), fonéticamente equivale a la palabra, que gráficamente, utilizando el idioma, en su aspecto escrito se ha pretendido así sustituir, por lo que esa manera caprichosa de representar el vocablo está comprendida de modo expreso en la prohibición terminante de la fracción IV del artículo 105 de la ley en cita. Por otra parte y refiriéndose al segundo elemento de la repetida denominación (REAL), éste también está vedado del trámite de registro legal, puesto que gramaticalmente constituye un adjetivo calificativo, advirtiendo que pretende al atribuir una cualidad al primer elemento, una situación de superioridad, razones por las que no es susceptible el registro.

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Registro digital (IUS): 817819

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 97

Precedentes

Amparo 1655/47/1. Medellín Ocádiz Rodrigo. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817819 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817819 de la J. Fiscales SCJN?

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