Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Procede confirmar la sentencia del inferior que niega al quejoso la protección federal que solicita, en atención a que la denominación "EL-A-2", cuyo registro fue solicitado ante la Secretaría de la Economía Nacional, por conducto de su departamento de la propiedad industrial, correctamente fue rechazado por este último, en atención a que el primer elemento de esa leyenda (EL-A-2), fonéticamente equivale a la palabra, que gráficamente, utilizando el idioma, en su aspecto escrito se ha pretendido así sustituir, por lo que esa manera caprichosa de representar el vocablo está comprendida de modo expreso en la prohibición terminante de la fracción IV del artículo 105 de la ley en cita. Por otra parte y refiriéndose al segundo elemento de la repetida denominación (REAL), éste también está vedado del trámite de registro legal, puesto que gramaticalmente constituye un adjetivo calificativo, advirtiendo que pretende al atribuir una cualidad al primer elemento, una situación de superioridad, razones por las que no es susceptible el registro.
---
Registro digital (IUS): 817819
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 97
Amparo 1655/47/1. Medellín Ocádiz Rodrigo. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817818. LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. ARTICULO 124 DE LA.
Siguiente
Art. IUS 817820. MILITARES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo