FISCALES

Artículo IUS 817824. PATENTES Y MARCAS. LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL VIGENTE. PROCEDENCIA DEL REGISTRO DEL EQUIVALENTE DE UNA MARCA CUYO REGISTRO ES SUBSIDIARIO, NO OBSTANTE QUE EL VOCABLO EMPLEADO NO SEA VOZ CASTELLANA. RAZONES DE TAL CRITERIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PATENTES Y MARCAS. LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL VIGENTE. PROCEDENCIA DEL REGISTRO DEL EQUIVALENTE DE UNA MARCA CUYO REGISTRO ES SUBSIDIARIO, NO OBSTANTE QUE EL VOCABLO EMPLEADO NO SEA VOZ CASTELLANA. RAZONES DE TAL CRITERIO.

Debe revocarse la sentencia a revisión y otorgarse a la empresa recurrente el amparo que solicita en contra de la negativa a registrar las autoridades que señala como responsables la denominación "DICTAFONO", porque esa petición se encuentra justificada en términos del artículo 140 de la ley que rige el acto, por estar demostrado, por una parte, que la recurrente es titular de la anteriormente registrada denominación, en inglés, "DICTAPHONE" desde el año de 1912, cuya renovación, al ser pedida, fue aceptadas, por ser favorable el examen de novedad practicado. Por otra parte, también es pertinente amparar a la misma quejosa, ya que la mencionada negativa de registro viola las disposiciones de las fracciones II y IV del artículo 105 de la ley invocada, pues el vocablo "DICTAFONO" que se ha intentado registrar, como lo admiten las responsables, no es castellano, y en consecuencia no existe una auténtica traducción, sino una simple equivalencia fonética admisible por lo mismo a registro como otras muchas palabras que ha sido aceptadas para ese efecto por las citadas autoridades, sin que el vocablo en cuestión en ninguna forma pueda ser considerado a la luz de la ley aplicable como "descriptiva" de los artículos que ampare. Es de advertir que el espíritu del legislador en las disposiciones de las repetidas fracciones II y IV del citado artículo 105, propiamente es el de proteger los derechos del titular del registro de una marca, y en la especie no existe tercero fuera la propia empresa quejosa, a quien se lesionara por acceder al registro de la palabra "DICTAFONO", en vista de que, como se ha indicado, la recurrente es dueña del registro de la diversa denominación inglesa "DICTAPHONE", así como porque de autos está comprobado que las responsables han registrado vocablos como: linotipo, mimeógrafo, que ni siquiera se solicitaron como subsidiarios y que derivan de las voces extranjeras: linotype, mimeograph.

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Registro digital (IUS): 817824

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 104

Precedentes

Amparo 4464/47. Distaphone Corporation. 29 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817824 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817824 de la J. Fiscales SCJN?

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