Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En contra de lo que se sostiene en la ejecutoria que cita la recurrente, publicada en la página 2881 del Tomo LIV del Semanario Judicial de la Federación, si se dictara una sentencia favorable en cuanto al fondo en el amparo que se solicita contra la promulgación y publicación del decreto combatido, nunca puede tener el efecto de que se publicara y promulgara nuevamente por el gobernador del Estado, sino únicamente que no se aplique el decreto al quejoso Juan Castorena; por tanto, es indudable que no se trata de reponer el procedimiento para dejar sin existencia un hecho que ya se ha realizado, como erróneamente lo pretende el gobernador recurrente; solamente se trata de que la ley o decreto declarado inconstitucional no se aplique al quejoso en el caso concreto a que este juicio de garantías se refiere, y no de hacer una declaración general contra el decreto en cuestión. En consecuencia es infundado el agravio y debe de confirmarse el fallo recurrido por lo que a este capítulo respecta.
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Registro digital (IUS): 817826
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 111
Amparo 8161/46. Castorena Juan. 29 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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