Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No procede decretarse la suspensión definitiva contra los actos que se reclamen, aun cuando se trate de indebida afectación de la pequeña propiedad, porque el caso no está comprendido en la excepción que contiene el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que es de interés general la ejecución de resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de ejidos; y aun cuando se afirme que los actos no han sido ejecutados en virtud de que solamente podría saberse si existe o no indebida ejecución, cuando se haga la afectación material; pero esta cuestión es de fondo y no de una resolución incidental.
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Registro digital (IUS): 817838
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 128
Amparo 4585/46. Schneider Carolina. 13 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos.La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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