FISCALES

Artículo IUS 817838. AGRARIO. INDEBIDA AFECTACION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. INDEBIDA AFECTACION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD.

No procede decretarse la suspensión definitiva contra los actos que se reclamen, aun cuando se trate de indebida afectación de la pequeña propiedad, porque el caso no está comprendido en la excepción que contiene el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que es de interés general la ejecución de resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de ejidos; y aun cuando se afirme que los actos no han sido ejecutados en virtud de que solamente podría saberse si existe o no indebida ejecución, cuando se haga la afectación material; pero esta cuestión es de fondo y no de una resolución incidental.

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Registro digital (IUS): 817838

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 128

Precedentes

Amparo 4585/46. Schneider Carolina. 13 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos.La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817838 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817838 de la J. Fiscales SCJN?

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