FISCALES

Artículo IUS 817836. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUSPENSION.

No procede otorgar la medida cuando los efectos o consecuencias jurídicas de la resolución reclamada, o sea la ejecución del reconocimiento administrativo del titular de un contrato, no competa a las responsables como autoridad, sino a los particulares que intervinieron en el propio contrato, pues no existe en realidad matera para la suspensión.

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Registro digital (IUS): 817836

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 127

Precedentes

Amparo 7726/45. Compañía Maderera de Yucunino, S. de R.L. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo 7728/45. 18 de septiembre de 1947. La publicación no menciona el nombre del promovente, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817836 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817836 de la J. Fiscales SCJN?

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