Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No procede otorgar la medida cuando los efectos o consecuencias jurídicas de la resolución reclamada, o sea la ejecución del reconocimiento administrativo del titular de un contrato, no competa a las responsables como autoridad, sino a los particulares que intervinieron en el propio contrato, pues no existe en realidad matera para la suspensión.
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Registro digital (IUS): 817836
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 127
Amparo 7726/45. Compañía Maderera de Yucunino, S. de R.L. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo 7728/45. 18 de septiembre de 1947. La publicación no menciona el nombre del promovente, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817835. SUSPENSION.
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Art. IUS 817838. AGRARIO. INDEBIDA AFECTACION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD.
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