Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El beneficio debe concederse sin exigir previo depósito de las cantidades que se cobran en el Banco de México, sino asegurándose el interés fiscal por fianza o en cualquiera otra de las formas previstas por la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 817841
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 130
Amparo 7276/45. Manzur Faraón Chaul. 23 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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