FISCALES

Artículo IUS 817841. COBROS FISCALES A PERSONAS DISTINTAS DEL CAUSANTE OBLIGADO DIRECTAMENTE AL PAGO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COBROS FISCALES A PERSONAS DISTINTAS DEL CAUSANTE OBLIGADO DIRECTAMENTE AL PAGO.

El beneficio debe concederse sin exigir previo depósito de las cantidades que se cobran en el Banco de México, sino asegurándose el interés fiscal por fianza o en cualquiera otra de las formas previstas por la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 817841

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 130

Precedentes

Amparo 7276/45. Manzur Faraón Chaul. 23 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817841 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817841 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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