Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es indebido otorgarla contra la determinación que tienda a la regularización o captación de aguas, por tratarse de una medida que es de interés público y no surtirse, por tanto, el requisito que exige la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 817840
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 129
Amparo 1337/43. Compañía Jabonera de Lourdes, S. de R. L. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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