FISCALES

Artículo IUS 817837. AERODROMOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AERODROMOS.

Debe negarse la que se solicita en cuanto a clausura de aeródromos, cuando los mismos dejan de estar autorizados, y sustituidos por otros, en virtud de que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas legalmente tiene la facultad de controlar esa parte de las vías generales de comunicación.

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Registro digital (IUS): 817837

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 128

Precedentes

Amparo 6262/46. Aeronaves de México, S.A. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCI, página 486, tesis de rubro "AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817837 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817837 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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