Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe negarse la que se solicita en cuanto a clausura de aeródromos, cuando los mismos dejan de estar autorizados, y sustituidos por otros, en virtud de que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas legalmente tiene la facultad de controlar esa parte de las vías generales de comunicación.
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Registro digital (IUS): 817837
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 128
Amparo 6262/46. Aeronaves de México, S.A. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCI, página 486, tesis de rubro "AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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