Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los artículos 5o., 11, 19 y 84 de la Ley de Amparo, establecen: que son partes en el juicio, la autoridad o autoridades responsables; que es autoridad responsable la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado; que las responsables en el juicio no pueden ser representadas, pero que si pueden nombrar delegados en las audiencias para el solo efecto de rendir pruebas, alega y hacer promociones en las mismas audiencias; y que solamente pueden interponer revisión, las partes en el juicio. A su vez, los artículos 147 y 163 del Código Fiscal de la Federación, establecen: que el Tribunal Fiscal se compondrá de veintiún Magistrados y funcionará en Pleno y en siete Salas de tres Magistrados, teniendo cada Sala un presidente; y que los Magistrados de las Salas se turnarán semanariamente, para el ejercicio de las siguientes facultades: dar entrada a las demandas o rechazarlas; proveer sobre la suspensión del procedimiento administrativo, determinando, en su caso, la garantía que deba prestarse; y sobreseer en casos de desistimiento o de revocación administrativa de la resolución impugnada. Atentas estas disposiciones, es claro que los presidentes o Magistrados semaneros, no tienen más facultades que las expresamente señaladas y, consiguientemente, no tienen la de interponer por sí recursos ante otras autoridades; y que siendo la Sala colegiada parte en el juicio, por dictar la resolución impugnada, a ella correspondería interponer recursos y no aisladamente su presidente, máxime si no existe acuerdo sobre el particular y que la responsable no puede ser representada.
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Registro digital (IUS): 817833
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 124
Amparo 4635/47. Casa Montosa, S.A. 16 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.A.5 A (10a.). PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SUSTANCIADO POR EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL DE LA POLICÍA FEDERAL. NO SE SATISFACE LA OBLIGACIÓN DE ESA AUTORIDAD DE SEÑALAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN RELATIVA, SI SÓLO LE COMUNICA AL AFECTADO DEL RECURSO DE REVISIÓN Y NO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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Art. IUS 817837. AERODROMOS.
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