Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que conforme al artículo 39, último párrafo, de la Ley de la Policía Federal, es el recurso de revisión tramitado ante la autoridad administrativa el que procede contra la resolución de un procedimiento disciplinario contra los integrantes de esa corporación, también lo es que el numeral 375 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal -expedido mediante acuerdo 05/2010 del Secretario de Seguridad Pública y difundido en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2010- establece la procedencia del juicio contencioso administrativo federal contra las mismas resoluciones, emitidas por el señalado consejo al sustanciar aquel procedimiento, lo que es indicativo de que el afectado puede elegir la vía jurisdiccional, sin necesidad de agotar el recurso ordinario inicialmente señalado o, en su caso, interponerlo antes de acudir al juicio de nulidad. Por tanto, no se satisface la obligación de la autoridad aludida, contenida en el artículo 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, consistente en señalar al particular el medio de impugnación procedente contra el acto administrativo que emita, si sólo le comunica del recurso de revisión y no del juicio contencioso administrativo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014480
Clave: I.5o.A.5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2963
Amparo directo 886/2016. Nadya Anhel Palacios Palacios. 15 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: David Caballero Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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