Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque una multa, considerándola aisladamente, admita recurso ordinario, no es requisito para la procedencia del juicio de garantías que se haga valer previamente, cuando, por una parte, el problema que resolvería la autoridad encargada de sustanciar el recurso sería exactamente el mismo que se planteó al sentenciador, y por otra, la multa no es sino consecuencia del otro acto reclamado en el amparo, que el Juez estimó inconstitucional y respecto del cual concedió la protección solicitada. Si ésta se otorgó contra una orden ilegal, debió también otorgarse (y no sobreseerse) respecto de la multa que se impuso porque el agraviado rehusó acatar aquella orden, pues la sanción, sólo podría jurídicamente subsistir en el caso de que la orden de que proviene estuviera ajustada a la ley.
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Registro digital (IUS): 817830
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 116
Amparo 2617/47. Rizo José Z. 28 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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