Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como los recurrentes no acreditaron en la tramitación de este juicio constitucional tener siquiera la licencia administrativa para ocupar con sus puestos las calles de Guadalajara, Colima y Sinaloa, de esta capital, y por otra parte, aun en el supuesto de que hubieran acreditado ese extremo, la simple ocupación de esas vías públicas no genera ningún derecho adquirido por esas instalaciones a lo sumo semifijas, así como por la circunstancia de que la repetida ocupación, no demostrada, implica una invasión de las vías públicas que frustra el destino de las mismas para el tránsito normal de peatones y vehículos, procede confirmar el fallo a revisión por virtud del cual, procede correctamente el juzgador que sobreseyó este juicio.
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Registro digital (IUS): 817829
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 114
Amparo 9000/46. Rosas Olmedo Adolfo y coagraviados. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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