Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Tratándose de precisar si un lote minero queda localizado parcialmente dentro de la superficie de otro lote, para rebatir la opinión de los peritos que efectuaron el deslinde, y que fundaron su dictamen en mediciones y cálculos adecuados, no puede bastar la manifestación de un jefe de manzana, según la cual existe una distancia aproximada de 400 metros entre ambos fundos, porque el referido jefe carece de atribuciones para formular certificados de tal índole, y porque no puede destruirse una prueba pericial por medio de una afirmación que no es suficientemente precisa y que no expresa los datos y cálculos en que se apoya.
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Registro digital (IUS): 817828
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 113
Amparo 909/47. Ortiz Díaz Juan. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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