FISCALES

Artículo IUS 817842. COMPAÑIAS DE SEGUROS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMPAÑIAS DE SEGUROS.

La que se otorgue contra actos o sus consecuencia su efectos que reclamen las compañías de seguros, debe ser sin exigirse el requisito previo de depósito de la suma en cobro, por estar exenta de constituir depósitos o fianzas legales, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Instituciones de Seguros.

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Registro digital (IUS): 817842

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 130

Precedentes

Amparo 2158/45. La Continental, Compañía General de Seguros, S.A. 13 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817842 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817842 de la J. Fiscales SCJN?

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