FISCALES

Artículo III.7o.A.12 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. CONTRA LAS SENTENCIAS EN LAS QUE SE ORDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL REINTEGRO AL PATRÓN DE LOS GASTOS EROGADOS POR LA ATENCIÓN MÉDICA PARTICULAR PARA UN ASEGURADO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO INTERPUESTO CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. CONTRA LAS SENTENCIAS EN LAS QUE SE ORDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL REINTEGRO AL PATRÓN DE LOS GASTOS EROGADOS POR LA ATENCIÓN MÉDICA PARTICULAR PARA UN ASEGURADO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO INTERPUESTO CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

La disposición legal referida prevé que el recurso de revisión fiscal procede contra una resolución en la cual se declare el derecho a la indemnización o se condene al Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 34 de la ley de éste. Así, conforme a esta última norma, existen dos instituciones jurídicas respecto de la indemnización, a saber: 1. El pago de daños y perjuicios, cuando son causados por los servidores públicos del órgano mencionado con motivo del ejercicio de sus atribuciones (seis primeros párrafos del artículo referido); y, 2. La obligación de indemnizar al particular afectado respecto de los gastos y perjuicios ocasionados cuando alguna unidad administrativa de dicha institución cometa alguna falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de anulación de que se trate (séptimo párrafo, fracciones I, II y III). Por tanto, es improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto contra una sentencia que ordena al Instituto Mexicano del Seguro Social reintegrar al patrón los gastos erogados por la atención médica particular para un asegurado, porque si bien pudiera pensarse que se está ante una indemnización, al ordenar la restitución de una cantidad de dinero a favor del actor, lo relevante es que, de la interpretación de la fracción VII del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no se aprecia que aluda a cualquier tipo de indemnización. Pensar lo contrario implicaría no darle sentido a dicha disposición, en relación con la diversa a que hace referencia, esto es, el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Además, si el recurso procediere contra cualquier resolución en la que se ordene alguna indemnización o su equivalente, el legislador no hubiera hecho una distinción en cuanto al tipo de compensación, lo que incluso puede constatarse de la fracción VIII del propio precepto 63, en la que se precisa que ese medio de defensa procede cuando se resuelva sobre la condenación en costas o indemnización previstas en el artículo 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014486

Clave: III.7o.A.12 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3013

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 18/2017. Jefa de los Servicios Jurídicos de la Delegación Colima del Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: Rafael Alejandro Tapia Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.7o.A.12 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.7o.A.12 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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