Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es improcedente decretar la suspensión de la simple expedición de dichos decretos y acuerdos, por haber quedado consumados, pues de dictarse equivaldría a su revocación, lo que no puede ser materia de una resolución incidental; y tampoco contra su aplicación, por estar interesada la sociedad en que se evite el alza de los precios de los productos medicinales y su especulación; y de lo contrario, se violaría la fracción II del artículo 123 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 817845
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 131
Amparo 9718/42. Henry K. Wampole y Compañía de México, S.A. 16 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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