FISCALES

Artículo IUS 817846. DEPORTACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEPORTACION.

Debe otorgarse la medida cuando por la falta de informes previos se estimen presuncionalmente ciertos los actos reclamados como violatorios de garantías, conforme al artículo 132 de la Ley de Amparo, pues la consecuencia es el otorgamiento de la medida; y cuando, por otra parte, los expresados actos tiendan a la expulsión o deportación del quejoso, por no acatarse con la medida del interés general y, en cambio, serían de difícil reparación los que se ocasionarían debiéndose conservar, a este respecto, la materia del amparo, en tanto se decida en cuanto al fondo, si, como ocurre, se contraviene la inexacta aplicación de la Ley General de Población.

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Registro digital (IUS): 817846

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 132

Precedentes

Amparo 6049/47. Peñalver y Peraza José Alberto. 30 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817846 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817846 de la J. Fiscales SCJN?

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