Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para otorgarla contra actos de ejecución de descuentos de sueldos a empleados públicos de la Federación, se requiere otorgar fianza, de acuerdo con los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, ya que esos actos de ejecución no son de difícil reparación; y, en cambio, se afectarían los derechos del Estado en el manejo y administración del Fondo General de Pensiones Civiles de Retiro, vinculado con el particular de los empleados que contribuyen a su formación que debe mantenerse integralmente; pues de ser aplicado al pago de adeudos, tendría que iniciarse nuevos descuentos, lo que implica que el del particular no es apto para garantizar las consecuencia del juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 817847
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 132
Amparo 462/47. Vallín Ochoa José María. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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