Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Procede otorgar la medida cuando, como ocurre, se reclama la desposesión de bienes, pues aunque las responsables niegan la existencia de los actos, éstos son inminentes o susceptibles de ejecución en cualquier momento; y surtiéndose los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, se requiere conservar la materia del juicio de garantías promovido, de acuerdo con las tesis contenida en la ejecutoria dictada en el incidente, Toca 5055/42, amparo promovido por la Comunidad Agraria de la Zacatecana, la cual sostiene que la desposesión de bienes, por su naturaleza trascendental y grave, causa perjuicios y daños de difícil reparación por lo que no debe exigirse garantía alguna, ya que la parte tercero sólo persigue el fraccionamiento de predios en beneficio propio.
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Registro digital (IUS): 817848
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 133
Amparo 4792/47. Mendoza Garibaldi Atala y coagraviados. 7 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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