FISCALES

Artículo IUS 817848. DESPOSESION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DESPOSESION.

Procede otorgar la medida cuando, como ocurre, se reclama la desposesión de bienes, pues aunque las responsables niegan la existencia de los actos, éstos son inminentes o susceptibles de ejecución en cualquier momento; y surtiéndose los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, se requiere conservar la materia del juicio de garantías promovido, de acuerdo con las tesis contenida en la ejecutoria dictada en el incidente, Toca 5055/42, amparo promovido por la Comunidad Agraria de la Zacatecana, la cual sostiene que la desposesión de bienes, por su naturaleza trascendental y grave, causa perjuicios y daños de difícil reparación por lo que no debe exigirse garantía alguna, ya que la parte tercero sólo persigue el fraccionamiento de predios en beneficio propio.

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Registro digital (IUS): 817848

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 133

Precedentes

Amparo 4792/47. Mendoza Garibaldi Atala y coagraviados. 7 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817848 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817848 de la J. Fiscales SCJN?

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