Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Este tribunal debe apreciar las pruebas que no se hayan rendido ante la autoridad exactora, sólo cuando ésta se haya negado a recibirlas o el causante no haya tenido oportunidad de ofrecerlas en la fase oficiosa del procedimiento. Pero si no existen elementos para afirmar que la autoridad oficiosa se negó a admitir probanzas y si, por otra parte el causante estaba obligado a presentar todos los comprobantes de las deducciones que pretendía ante el Departamento del Impuesto de la Renta y ante el Departamento Técnico Calificador, conforme a los artículos 37 de la ley y 39 del reglamento aplicables, es evidente que no estuvo imposibilitado para aportar pruebas en la fase oficiosa del procedimiento, y, por lo tanto, es correcto que el Tribunal Fiscal se niegue a apreciarlas, con apoyo en el artículo 200, fracción VII, del código tributario.
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Registro digital (IUS): 817849
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 153
Amparo 5616/46. Urbanismo, S. de R.L. y C.V. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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