FISCALES

Artículo IUS 817849. PRUEBAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRUEBAS.

Este tribunal debe apreciar las pruebas que no se hayan rendido ante la autoridad exactora, sólo cuando ésta se haya negado a recibirlas o el causante no haya tenido oportunidad de ofrecerlas en la fase oficiosa del procedimiento. Pero si no existen elementos para afirmar que la autoridad oficiosa se negó a admitir probanzas y si, por otra parte el causante estaba obligado a presentar todos los comprobantes de las deducciones que pretendía ante el Departamento del Impuesto de la Renta y ante el Departamento Técnico Calificador, conforme a los artículos 37 de la ley y 39 del reglamento aplicables, es evidente que no estuvo imposibilitado para aportar pruebas en la fase oficiosa del procedimiento, y, por lo tanto, es correcto que el Tribunal Fiscal se niegue a apreciarlas, con apoyo en el artículo 200, fracción VII, del código tributario.

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Registro digital (IUS): 817849

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 153

Precedentes

Amparo 5616/46. Urbanismo, S. de R.L. y C.V. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817849 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817849 de la J. Fiscales SCJN?

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