Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Habiéndose tramitado el juicio interpuesto por el quejoso, ante el Tribunal Fiscal de la Federación para obtener la reparación de las violaciones cometidas, no procede el agravio consistente en que debió agotarse previamente la tercería excluyente de dominio que concede el artículo 111, fracción I del Código Fiscal de la Federación, pues dicho argumento constituye mas bien una excepción que debió hacerse valer ante el Tribunal Fiscal dentro del juicio de nulidad interpuesto por el quejoso, pero no habiéndose procedido de esa manera, sino que antes bien se tramitó dicho juicio, lo que por lo demás autorizan las fracciones III y IV del artículo 160 del repetido Código Fiscal, el juicio de garantías no adoleció del vicio apuntado, ya que ha podido válidamente seguirse en contra de la resolución que en el caso pronunció la Sala responsable.
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Registro digital (IUS): 817850
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 154
Amparo 9000/43. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S.A. 4 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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