FISCALES

Artículo IUS 817856. EMBARGO, CANCELACION DE SU REGISTRO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

EMBARGO, CANCELACION DE SU REGISTRO.

Es inconstitucional la cancelación del registro de un embargo, cuando está ordenada por autoridad judicial de diversa entidad del Juez del conocimiento del asunto, atendiendo a que esa orden se produce por autoridad sin facultad para hacerlo, ya que carece de jurisdicción constitucional para actuar.

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Registro digital (IUS): 817856

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 38

Precedentes

Amparo en revisión 2240/46. Furlong Pescieto Tomás. 25 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817856 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817856 de la J. Fiscales SCJN?

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