Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es inconstitucional la cancelación del registro de un embargo, cuando está ordenada por autoridad judicial de diversa entidad del Juez del conocimiento del asunto, atendiendo a que esa orden se produce por autoridad sin facultad para hacerlo, ya que carece de jurisdicción constitucional para actuar.
---
Registro digital (IUS): 817856
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 38
Amparo en revisión 2240/46. Furlong Pescieto Tomás. 25 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817854. CONTRATO, SU INTERPRETACION.
Siguiente
Art. IUS 817857. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo