FISCALES

Artículo IUS 817862. PRESUNCIONES, DEBEN ESTUDIARSE DE OFICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESUNCIONES, DEBEN ESTUDIARSE DE OFICIO.

Basta que existan las presunciones para que se examinen, sin necesidad de que las partes las ofrezcan expresamente como pruebas, toda vez que siendo las consecuencias que se infieren de otros hechos, al ofrecerse las tendientes a la demostración de estos últimos, necesaria y tácitamente se tiende a demostrar los que se deduzcan de ellos, e implícitamente se ofrece también la prueba de presunciones.

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Registro digital (IUS): 817862

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 8165/45. Vasconcelos Samuel. 6 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817862 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817862 de la J. Fiscales SCJN?

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