Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Procede revocar la concesión del amparo a la compañía quejosa, en atención a que el acuerdo por ella impugnado está debidamente fundado y motivado, surtiéndose en la especie los preceptos legales aludidos, de los cuales el último de los mismos, reviste, como los artículos 3o., 8o. y 343 a 347 del ordenamiento invocado, a la secretaría responsable de atribuciones para realizar actos como los que se reclaman, y que son pertinentes por la irregularidad en la forma de explotación que contravenía los requisitos exigidos por la ley de referencia, en diversos aspectos, entre ellos, el no haber solicitado y obtenido la concesión definitiva correspondiente, dentro del plazo fijado en condición expresa del permiso experimental otorgado a la reclamante; no haber iniciado las actividades de las rutas que en total solicitó; no haber demostrado tampoco, haber satisfecho las exigencias del artículo 127 de la propia ley, en materia de seguro del viajero, etc., que ponen de manifiesto la infracción al artículo 48 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. No es admisible la interpretación hecha por el juzgador en su sentencia respecto a que sean procedentes los conceptos de violación alegados por la portadora reclamante, ya que ésta no ha demostrado haber cumplido con los extremos de referencia, ni con las condiciones del permiso experimentales que se previno la insubsistencia del mismo, por violaciones como las ya antes apuntadas.
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Registro digital (IUS): 817898
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 150
Amparo 7028/45. Aerovías Braniff, S.A. 10 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.2 CS (10a.). AMPARO CONTRA LEYES. ES IMPROCEDENTE SI EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY QUE SE RECLAMA NO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (COMISIÓN DICTAMINADORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DEL MAR NÚMERO 07), AL NO PODER DESVINCULARSE EL ANÁLISIS DE LA LEY, AL DEL ACTO.
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