FISCALES

Artículo IUS 817898. TRANSPORTES AEREOS. JUSTIFICACION DE MULTA Y SUSPENSION DE SERVICIOS DE RUTA DE TAL CLASE DE TRANSPORTACION, POR VIOLACION A LOS ARTICULOS 48, 348, 526, Y DISPOSICIONES APLICABLES DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION DE 30 DE DICIEMBRE DE 1939.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRANSPORTES AEREOS. JUSTIFICACION DE MULTA Y SUSPENSION DE SERVICIOS DE RUTA DE TAL CLASE DE TRANSPORTACION, POR VIOLACION A LOS ARTICULOS 48, 348, 526, Y DISPOSICIONES APLICABLES DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION DE 30 DE DICIEMBRE DE 1939.

Procede revocar la concesión del amparo a la compañía quejosa, en atención a que el acuerdo por ella impugnado está debidamente fundado y motivado, surtiéndose en la especie los preceptos legales aludidos, de los cuales el último de los mismos, reviste, como los artículos 3o., 8o. y 343 a 347 del ordenamiento invocado, a la secretaría responsable de atribuciones para realizar actos como los que se reclaman, y que son pertinentes por la irregularidad en la forma de explotación que contravenía los requisitos exigidos por la ley de referencia, en diversos aspectos, entre ellos, el no haber solicitado y obtenido la concesión definitiva correspondiente, dentro del plazo fijado en condición expresa del permiso experimental otorgado a la reclamante; no haber iniciado las actividades de las rutas que en total solicitó; no haber demostrado tampoco, haber satisfecho las exigencias del artículo 127 de la propia ley, en materia de seguro del viajero, etc., que ponen de manifiesto la infracción al artículo 48 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. No es admisible la interpretación hecha por el juzgador en su sentencia respecto a que sean procedentes los conceptos de violación alegados por la portadora reclamante, ya que ésta no ha demostrado haber cumplido con los extremos de referencia, ni con las condiciones del permiso experimentales que se previno la insubsistencia del mismo, por violaciones como las ya antes apuntadas.

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Registro digital (IUS): 817898

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 150

Precedentes

Amparo 7028/45. Aerovías Braniff, S.A. 10 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817898 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817898 de la J. Fiscales SCJN?

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