FISCALES

Artículo IUS 817900. FIANZAS, MOMENTO EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

FIANZAS, MOMENTO EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.

Si se promueve un juicio en contra de la fiada porque se estime que ha incumplido con las obligaciones contraídas, aun cuando se haya requerido por escrito directo a la compañía afianzadora, no puede comenzar a correr el término de dos años establecido por el artículo 120 de la ley federal de fianzas, para la prescripción de las obligaciones adquiridas con motivo del contrato de fianza, sino hasta que se termine aquel juicio por sentencia ejecutoriada en la que se determine que efectivamente existe la obligación principal, ya que la fianza es un contrato accesorio y el requerimiento únicamente constituye un requisito previo exigido por el artículo 93 de la citada ley federal de fianzas, para poder intentar las acciones correspondientes.

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Registro digital (IUS): 817900

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 5741/71. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 20 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Secretaria: María del Carmen Pérez H.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817900 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817900 de la J. Fiscales SCJN?

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