Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Cuando en un recurso de revisión se impugne la constitucionalidad de algún precepto de la Ley de Amparo, no debe tenerse como acto reclamado destacado, en razón de que, en atención a que el juicio de amparo es un medio de control constitucional, sólo a través de él o de los recursos que existen en su ley reglamentaria pueden hacerse valer esos aspectos pero de manera accesoria o secundaria a la cuestión principal, consistente en analizar la constitucionalidad de los actos reclamados destacados de las autoridades responsables que motivaron el ejercicio de la acción constitucional. Por ello, tampoco debe llamarse a juicio a las autoridades legislativas que expidieron la ley indicada ni, en su caso, reponer el procedimiento del juicio para tal efecto. De esa forma, la potencial inconstitucionalidad o inconvencionalidad de un precepto de dicha legislación sólo implica que se inaplique al caso concreto y que trascienda a la sentencia de amparo respectiva, dependiendo de la regulación normativa que establezca y del vicio de inconstitucionalidad que se advierta; en caso contrario, la validez constitucional y convencional del precepto impugnado conlleva que se siga aplicando en el caso concreto. Finalmente, el pronunciamiento respecto a la constitucionalidad o convencionalidad del artículo, por tratarse de una cuestión accesoria o secundaria, no tiene por qué verse reflejado en un punto resolutivo de la sentencia de amparo respectiva.
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Registro digital (IUS): 2014521
Clave: 2a. XCIX/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 1445
Amparo en revisión 56/2017. Johan Froese Giesbrecht. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos y con reservas Javier Laynez Potisek. Unanimidad de votos respecto al criterio contenido en esta tesis. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.Amparo en revisión 1227/2016. Uniterre, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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