Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Es innecesario que exista alguna sanción respecto al desacato de la jurisprudencia obligatoria, pues para hacer valer el criterio definido por la Suprema Corte o por los tribunales correspondientes, en caso de que resulte aplicable, existen medios de responsabilidad administrativa de los juzgadores pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, previstos en los artículos 129 a 140 de su Ley Orgánica, a través de los cuales puede hacerse valer la omisión de aplicar la jurisprudencia obligatoria y, en su caso, fincar la sanción correspondiente. En consecuencia, los artículos 217 y Sexto Transitorio de la Ley de Amparo no son inconstitucionales al no establecer sanción alguna sobre la posible inobservancia de la jurisprudencia obligatoria por parte de los juzgadores.
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Registro digital (IUS): 2014517
Clave: 2a. C/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 1437
Amparo en revisión 56/2017. Johan Froese Giesbrecht. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos y con reservas Javier Laynez Potisek. Unanimidad de votos respecto al criterio contenido en esta tesis. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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