Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
No existe indefinición en el concepto "sobreexplotación" previsto en los preceptos referidos, porque el principio de fundamentación y motivación, en donde se inserta el diverso de seguridad jurídica, no exige que el legislador defina todos y cada uno de los vocablos o locuciones utilizadas, ya que las leyes no son diccionarios, pues de ser así, su función sería imposible, además de que el término mencionado es conocido por el común de la gente, por lo que resulta intrascendente para juzgar la regularidad constitucional de los artículos en cuestión, el concepto científico que pueda existir de sobreexplotación de un acuífero. Por lo anterior, los preceptos citados no transgreden el derecho a la seguridad jurídica pues sus destinatarios saben a qué atenerse cuando el Ejecutivo Federal ante una situación de sobreexplotación grave de un acuífero emita un decreto, o la Comisión Nacional del Agua tome las medidas necesarias para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales.
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Registro digital (IUS): 2014512
Clave: 2a. XCVIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 1417
Amparo en revisión 56/2017. Johan Froese Giesbrecht. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos y con reservas Javier Laynez Potisek. Unanimidad de votos respecto al criterio contenido en esta tesis. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 56/2017 (10a.). RENTA. PROCEDE EL ACREDITAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 165, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, SEA QUE LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS PROVENGAN O NO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, PUES EN AMBOS CASOS LA SOCIEDAD PAGA EL TRIBUTO RESPECTIVO.
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Art. 2a. C/2017 (10a.). JURISPRUDENCIA. LOS ARTÍCULOS 217 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO NO SON INCONSTITUCIONALES POR NO ESTABLECER UNA SANCIÓN RESPECTO A SU DESACATO.
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