FISCALES

Artículo IUS 817909. PENSIONES MILITARES, PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PENSIONES MILITARES, PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL.

La autoridad militar, en materia de decisión de pensiones a militares o a sus deudos, no tiene competencia para admitir otras pruebas sobre parentesco, que los registros o actas a que se contrae el artículo 39 del Código Civil, que es la reconstituida al acto; por otra parte, tampoco tiene esa competencia el Tribunal Fiscal de la Federación, por limitarse la misma a funciones contencioso administrativas, que se rigen por las disposiciones del Código Fiscal y a falta de ellas, por las del derecho común sin poder interferir ni invadir las que competen a la autoridad judicial del orden común, única que puede decidir y recibir pruebas, sea sobre el estado civil, filiación de hijos o posesión de estado, distintas de las actas o registros a que se contraen los artículos 40, 340 y 341 del Código Civil, pero el ejercicio de las acciones correlativas, con arreglo al artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles, cuando faltan o no existan registros; sin que, por último tenga el Tribunal Fiscal facultad para decidir en conciencia, como los Tribunales del Trabajo y por ese concepto admitir pruebas complementarias o suplir su falta.

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Registro digital (IUS): 817909

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 123

Precedentes

Amparo en revisión 5058/59. Margarita Cabrera Valdez. 19 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817909 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817909 de la J. Fiscales SCJN?

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