FISCALES

Artículo IUS 817969. RECARGOS FISCALES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECARGOS FISCALES.

Por "recargo fiscal", debe entenderse la indemnización al erario federal, por la falta de pago oportuno de los impuestos, en los términos del párrafo tercero del artículo 207 del Código Fiscal de la Federación; pero no es factible hablar de indemnización al erario federal, si éste autorizó al causante a garantizar en determinada forma el pago del impuesto respectivo, en tanto se resolvía la petición de exención solicitada, lo que se traduce en el hecho de que la autoridad accedió voluntariamente a que el causante no cubriera desde luego el importe del impuesto.

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Registro digital (IUS): 817969

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 128

Precedentes

Revisión fiscal 142/60. "Ralston Purina de México", S. A. de C. V. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817969 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817969 de la J. Fiscales SCJN?

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