Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Por "recargo fiscal", debe entenderse la indemnización al erario federal, por la falta de pago oportuno de los impuestos, en los términos del párrafo tercero del artículo 207 del Código Fiscal de la Federación; pero no es factible hablar de indemnización al erario federal, si éste autorizó al causante a garantizar en determinada forma el pago del impuesto respectivo, en tanto se resolvía la petición de exención solicitada, lo que se traduce en el hecho de que la autoridad accedió voluntariamente a que el causante no cubriera desde luego el importe del impuesto.
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Registro digital (IUS): 817969
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 128
Revisión fiscal 142/60. "Ralston Purina de México", S. A. de C. V. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817968. MORA, EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.
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Art. IUS 817970. CAUSAHABIENTES.
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