Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Reclamándose en amparo un acuerdo que concede jubilación, una vez que fue sancionado por la Secretaría de Hacienda, no existe recurso en su contra que el quejoso estuviera en aptitud de interponer para que sea revocado o modificado, pues los recursos de revocación ante la propia junta directiva del ISSSTE y el de revisión ante la Secretaría de Hacienda de la resolución que aquélla dicte negando la revocación, no está previsto por el artículo 114 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado en contra de los acuerdos que otorgan jubilaciones, ni en contra de las decisiones de dicha secretaría pronuncia en la revisión oficiosa, que desarrolla para sancionar esa especie de acuerdos.
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Registro digital (IUS): 817973
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 62
Amparo en revisión 2342/62. José Angel Calderón Calva. 26 de octubre de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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