FISCALES

Artículo IUS 818153. DIVIDENDOS. LEGISLACION DE EMERGENCIA. AMPARO IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

DIVIDENDOS. LEGISLACION DE EMERGENCIA. AMPARO IMPROCEDENTE.

Si los quejosos reclaman el cobro del tributo sobre ganancias repartibles pro las utilidades obtenidas en un ejercicio social en una época en la cual ya no estaban en vigor las disposiciones de emergencia que se impugnan, ya que por el decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de septiembre de 1945, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria, y por tanto fue dicha legislación ordinaria la que se aplicó a los propios quejosos y no la de emergencia, por tanto el caso está comprendido dentro de lo dispuesto por los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la ley orgánica del juicio constitucional.

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Registro digital (IUS): 818153

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 154

Precedentes

Amparo en revisión 450/50. "Librería y Ediciones Botas", S. A. y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818153 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818153 de la J. Fiscales SCJN?

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