Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si los quejosos reclaman el cobro del tributo sobre ganancias repartibles pro las utilidades obtenidas en un ejercicio social en una época en la cual ya no estaban en vigor las disposiciones de emergencia que se impugnan, ya que por el decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de septiembre de 1945, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria, y por tanto fue dicha legislación ordinaria la que se aplicó a los propios quejosos y no la de emergencia, por tanto el caso está comprendido dentro de lo dispuesto por los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la ley orgánica del juicio constitucional.
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Registro digital (IUS): 818153
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 154
Amparo en revisión 450/50. "Librería y Ediciones Botas", S. A. y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.132 A (10a.). FIANZAS OTORGADAS PARA CUBRIR OBLIGACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. NO SE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CUANDO LAS PARTES SE OBLIGAN, EN CASO DE HACERSE EFECTIVA LA GARANTÍA, A SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD.
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