Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Como la quejosa controvierte la constitucionalidad de la referida Ley de Hacienda, no tenía la obligación de demandar la nulidad de la liquidación que constituye la aplicación de dicho ordenamiento, ante el propio Tribunal Fiscal de la Federación, ya que de acuerdo con el criterio de este Tribunal en Pleno, cuando en un juicio de amparo se reclama fundamentalmente la inconstitucionalidad de una ley, no existe la obligación de agotar previamente los recursos ordinarios correspondientes, ya que sería contrario a los principios de derecho el que se obligara a los quejosos a que se sometieran a las disposiciones de la ley cuya obligatoriedad impugnan, por conceptuarla a los textos de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 818157
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 96
Amparo en revisión 4896/53. Eloísa de la Peña de Tena. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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