Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Debe sobreseerse el juicio de amparo, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la ley orgánica del juicio de garantías, en relación con las disposiciones de emergencia que establecieron el impuesto del 8% sobre dividendos, si aparece que los quejosos reclaman el cobro del citado tributo por las utilidades obtenidas en el ejercicio social de 1o. de enero a 31 de diciembre de 1948, o sea en una época en la cual ya no estaban en vigor las referidas disposiciones de emergencia, ya que por decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de septiembre de 1945, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria, y por tanto, fue dicha legislación ordinaria la que se aplicó a los propios quejosos y no la de emergencia.
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Registro digital (IUS): 818168
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 154
Amparo en revisión 2026/50. "Compañía Regiomontana de Hoteles", S. A. y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tomo XX, Primera Parte, página 95, tesis de rubro "DIVIDENDOS, IMPUESTO DEL 8%.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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