Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si la parte quejosa reclama la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto reglamentaba el impuesto sobre dividendos, los promoventes no tenían obligación de demandar la nulidad del cobro que pudiera hacerse en aplicación de dicho ordenamiento, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 160 del código tributario, ya que cuando en un juicio de amparo se reclama fundamentalmente la inconstitucionalidad de una ley, no existe la obligación de agotar previamente los recursos ordinarios correspondientes, ya que sería contrario a los principios de derecho el que se obligara a los quejosos a que se sometieran a las disposiciones de la ley cuya obligatoriedad impugnan, por conceptuarla contraria a los textos de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 818169
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 193
Amparo en revisión 8817/49. "Compañía Ferretera Bigler", S. A. y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente Octavio Mendoza González.Sexta Epoca, Primera Parte:Amparo en revisión 2026/50. Compañía Regiomontana de Hoteles, S.A. y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LVI, Primera Parte, página 49, tesis de rubro "AMPARO CONTRA UNA LEY. RECURSOS ORDINARIOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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