Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto en cita dispone que el plazo para la interposición del recurso de queja es de 5 días, y su fracción II dispone que excepcionalmente en cualquier tiempo cuando se omita tramitar la demanda de amparo. Esta porción normativa también debe aplicarse cuando se impugna en el amparo directo la omisión de emplazar al juicio al tercero interesado, pues aunque no se prevé así expresamente, sino sólo la omisión de tramitar la demanda de amparo, aquel supuesto no podría estar inmerso en el primer párrafo del referido artículo 98, que es la regla general de 5 días, ya que supone la existencia de un acto procesal material, positivo o negativo; además, porque no habría punto de partida para iniciar su cómputo, lo que permite concluir, por exclusión, que el recurso de mérito [cuyo soporte de procedencia debe ubicarse por similitud legal en el diverso precepto 97, fracción II, inciso a), de la misma legislación], puede interponerse en cualquier momento; máxime cuando no existan constancias que evidencien que la inconforme haya tenido conocimiento pleno o se hubiera hecho sabedora de la tramitación del juicio de amparo directo. De ahí que en estos casos, el recurso de queja pueda promoverse en "cualquier tiempo", pues la omisión de emplazar al juicio de amparo directo al tercero interesado tiene el carácter de abstención y, como tal, es de tracto sucesivo, porque la violación se actualiza de momento a momento, por tratarse de hechos continuos que no se agotan una vez producidos, sino hasta en tanto cese la omisión de que se trata.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014733
Clave: VII.2o.T.28 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1060
Queja 13/2017. Reyna Rodríguez Rivera. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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