FISCALES

Artículo IUS 818167. DIVIDENDOS, EL IMPUESTO SOBRE, NO IMPLICA DOBLE TRIBUTACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

DIVIDENDOS, EL IMPUESTO SOBRE, NO IMPLICA DOBLE TRIBUTACION.

La Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno, ha establecido la siguiente tesis, que constituye jurisprudencia definida, en los términos del artículo 193 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal: "El impuesto sobre ganancias repartibles, llamado también "sobre dividendos" no implica una doble tributación sobre la misma fuente gravable, sino que de acuerdo con el sistema seguido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941, tal como fue reformada por las disposiciones de emergencia, posteriormente incorporadas a dicha ley por el decreto de 28 de septiembre de 1945, tanto la cédula I, como la cédula II, se refieren a conceptos distintos y se exigen a personas distintas. En efecto, la cédula I, grava las utilidades sociales y se cobra a las empresas, en tanto que el impuesto sobre dividendos, comprendidos por la cédula II, se dirige a las ganancias repartibles entre los socios, y recae sobre estos últimos, con independencia de las negociaciones, ya que tienen distinta personalidad, y la de las sociedades adquiere plena relevancia en el derecho fiscal y no exclusivamente en el mercantil, puesto que la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles, está reconocida, en forma genérica, por los artículos 2o., de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, sin que exista ley alguna que establezca excepción respecto de la materia fiscal, y por tanto, la personalidad de las citadas entidades jurídicas, tiene verdaderamente un valor igual o superior al de la realidad, y de todo lo anterior, debe concluirse que no existiendo doble tributación sobre la misma fuente impositiva y sobre los mismos sujetos, no se rompe la proporcionalidad y equidad requeridas por el artículo 31, fracción IV, de la Ley Suprema.

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Registro digital (IUS): 818167

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 149

Precedentes

Amparo en revisión 264/48. Sucesores de Lebre y Compañía, S.A. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XLVIII, Primera Parte, página 46, de rubro "DIVIDENDOS, EL IMPUESTO SOBRE, NO IMPLICA DOBLE TRIBUTACION.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818167 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818167 de la J. Fiscales SCJN?

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