Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica de los artículos 22, 31, fracción II, 98 y 99, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que: a) los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación respectiva; b) las notificaciones surten efectos al día siguiente de que se hayan hecho o de su publicación; c) el plazo para la interposición del recurso de queja, por regla general es de cinco días; y, d) cuando el medio de defensa aludido se promueve contra actos de las autoridades responsables, éste deberá promoverse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido del juicio. En tal virtud, el plazo de cinco días para interponer el recurso de queja que se haga valer contra las determinaciones que emita la autoridad responsable en materia de suspensión de los actos reclamados en amparo directo, debe contabilizarse a partir del día siguiente de aquel en que haya surtido efectos la notificación respectiva, sin que el recurrente deba esperar para su presentación, a que el juicio de amparo directo del que deriva la medida suspensional, sea remitido al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, a fin de presentarlo ante un órgano jurisdiccional de la misma jerarquía, ya que las decisiones relativas a la suspensión son independientes de las que en su caso pudieran emitirse en el juicio constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014732
Clave: VI.1o.C.14 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1060
Recurso de reclamación 2/2017. Raúl Ponce de León Saldaña. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: José Luis García Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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