Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los preceptos referidos instituyen el denominado procedimiento de publicitación vecinal, definido por la propia ley como una herramienta preventiva de conflictos y/o afectaciones a la ciudadanía y el entorno urbano, el cual constituye un requisito indispensable para la procedencia del registro de manifestación de construcción tipo B o C, así como para la expedición de permisos o licencias referentes a cambios de uso de suelo, fusiones, subdivisiones, transferencias de potencialidad, afectaciones y restricciones de construcción, edificación, modificación, ampliación, reparación, demolición de construcciones y demás medidas legalmente previstas. En ese sentido, si del procedimiento descrito se deduce un derecho a favor de los vecinos de los predios en que se pretenda realizar las obras descritas, consistente en manifestar su inconformidad derivada de presuntas irregularidades, infracciones, afectaciones patrimoniales o en su modo de vida, causadas por las irregularidades o infracciones de la obra referidas, se concluye que el otorgamiento de la suspensión provisional en el amparo promovido en su contra sería contrario al interés social, pues obstaculizaría la participación ciudadana en las acciones relacionadas con la modificación del entorno urbano y privaría a la colectividad del derecho a inconformarse de las eventuales infracciones o afectaciones patrimoniales derivadas de las obras descritas, por lo que no se reúne el requisito a que se refiere el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo para su concesión. Sin que sea dable estimar que esa afectación al interés social desaparece por encontrarse establecida la acción pública que prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), mediante el cual, los ciudadanos pueden acceder a la revisión, análisis y, en su caso, la nulidad de cualquier certificado de zonificación u otro acto administrativo irregular que autorice el desarrollo de una construcción, dado que si bien esta última figura sirve para salvaguardar los intereses de la ciudadanía frente a las construcciones señaladas, ello no justifica una eventual privación del derecho contenido en la Ley de Desarrollo Urbano a favor de la colectividad de inconformarse por la ejecución de dichas obras, incluso antes de que se presente la manifestación de construcción, el cambio de uso de suelo, o cualquier otra autorización que permita la modificación del entorno urbano.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014731
Clave: I.10o.A.33 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1052
Queja 152/2017. Inmobiliaria Acre, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez.Queja 153/2017. Robbrun, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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