Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El juicio de garantías debe sobreseerse, cuando aparezca que los quejosos reclaman el cobro del impuesto a que se refieren las disposiciones de emergencia, por utilidades obtenidas en una época en la cual ya no estaban en vigor las referidas disposiciones, ya que por decreto del H. Congreso de la Unión, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria, y en consecuencia, fue ésta la que se aplicó.
---
Registro digital (IUS): 818176
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 37
Amparo en revisión 8812/49. I. Madrigal e Hijos, S. en N.C. y coagraviados. 26 de agosto de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Amparo en revisión 3788/48. Compañía Gran Hotel Reforma, S.A. y coagraviados. 26 de agosto de 1958. Trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 7864/48. "Maquinaria de Jalisco", S.A. y coagraviados. 19 de agosto de 1958. Quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 4475/58. Hermenegildo Santiesteban y coagraviados. 19 de agosto de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.3o.A.10 K (10a.). SUSPENSIÓN EN AMPARO. LA CONTRAGARANTÍA PARA LEVANTARLA ES PROCEDENTE, AUNQUE PREVIAMENTE NO SE HAYA FIJADO GARANTÍA PARA OBTENERLA.
Siguiente
Art. XVI.1o.A.130 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE LAS COMISIONES NACIONAL DE HIDROCARBUROS Y REGULADORA DE ENERGÍA. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA QUE NO PERMITE SU OTORGAMIENTO, ES INAPLICABLE PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo