Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si por industrias conexas debe entenderse aquellas que se ocupan de explotar como producto inmediato y secundario el proveniente del producto principal, es indudable que la función de ellas se regula por las actividades de la empresa que las surte de materia prima, ya que para fabricar sus productos requieren de los productos principales ministrados por ésta, o sea de las materias primas necesarias para la fabricación de ellos, que sólo puede proporcionar la empresa, al través de la explotación para la que fue creada. Si en estas condiciones, la primera empresa es una industria conexa a la segunda y ésta actúa por concesión federal, como las cuestiones de competencia son de interés general y orden público, la competencia que se plantea en un conflicto laboral en contra de la primera empresa señalada, debe radicarse en favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respectiva, ya que para los efectos exclusivos de la competencia, su jurisdicción para conocer del caso surge de la concesión federal otorgada a la empresa de quien dependen las actividades, en los términos de la fracción III del artículo 123 de la Constitución, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades federales en los casos de excepción enumerados en la misma, entre los que figuran las empresas que actúan en virtud de un contrato o concesión federal, y las industrias que les sean conexas.
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Registro digital (IUS): 818178
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIV, Primera Parte; Pág. 30
Competencia 13/58. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Once y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua. 30 de junio de 1959. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXX, Primera Parte, página, 145, tesis de rubro "INDUSTRIAS CONEXAS A UNA FEDERAL, COMPETENCIA LABORAL EN CASO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.130 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE LAS COMISIONES NACIONAL DE HIDROCARBUROS Y REGULADORA DE ENERGÍA. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA QUE NO PERMITE SU OTORGAMIENTO, ES INAPLICABLE PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA.
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Art. VIII.2o.C.T.7 K (10a.). VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE OTORGARSE AL TERCERO INTERESADO QUE SE HAYA ADHERIDO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PRINCIPAL, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
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