Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Las reformas hechas al título X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por los decretos de 30 de diciembre de 1949 y 29 de diciembre de 1950, fueron realizadas con el objeto de subsanar las violaciones constitucionales de la legislación anterior, por las cuales se cambió el sistema de derrama de porcentaje sobre el costo total de las obras, por el de cuotas fijas sujetas a tarifas determinadas artículo 420, con lo cual los interesados tienen conocimiento de la cantidad que deben cubrir, con anterioridad a la realización de las obras, y por tanto, ya no es necesario, como sí lo era en el sistema anterior, que tuvieran conocimiento de los trabajos de planeación y del costo total de las obras, ya que los mismos no tienen influencia sobre la cantidad que debe cubrir los interesados, toda vez que la tarifa respectiva está determinada por la ley. Además, los afectados con los derechos de cooperación, según el artículo 429 de la propia Ley de Hacienda, en relación con el artículo 25 del mismo ordenamiento, están facultados para ser oídos en defensa, pues tienen el derecho de acudir ante la autoridad administrativa, para que en los casos de error en las medidas de los frentes o en la determinación del monto de los derechos relativos, aquélla pueda modificar, en su caso, la resolución, para ajustarla a la cantidad que corresponda pagar por las obras realizadas, y finalmente, el causante inconforme por razones diversas de las anteriores, tiene oportunidad de ocurrir al Tribunal Fiscal, para obtener la nulidad de las resoluciones por concepto de derechos de cooperación, que estime ilegales, en los términos de los artículos 432 de la citada Ley de Hacienda y 160 del Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 818184
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXI, Primera Parte; Pág. 120
Amparo en revisión 2912/53. Agripina García M. 5 de enero de 1960. Quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, tesis 356, página 329, de rubro "COOPERACION, COBRO DE DERECHOS DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.".Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCIII, Primera Parte página 26, tesis de rubro "COOPERACION, COBRO DE DERECHOS POR. GARANTIA DE AUDIENCIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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