FISCALES

Artículo IUS 818185. PROFESIONISTAS EXTRANJEROS.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

PROFESIONISTAS EXTRANJEROS.

El artículo 15 de la ley que reglamenta el ejercicio profesional en el Distrito y Territorios Federales, no establece modalidades para el ejercicio de la profesión por parte de los extranjeros, sino una prohibición para ejercer en el Distrito y Territorios Federales las profesiones que reglamenta la citada ley, y sólo temporalmente se les puede autorizar ciertas actividades (artículos 18 a 20), por lo que se violan los derechos fundamentales que en favor de los extranjeros establecen los artículos 1o. y 33 de la Ley Suprema, ya que si los extranjeros tienen derecho a gozar de los derechos fundamentales establecidos por el título primero, capítulo I, de la Constitución Federal, que se refiere a las garantías individuales, entre las que se encuentra la del artículo 4o., que establece que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito, resulta evidente que no puede impedirse a los extranjeros, en forma absoluta, el ejercicio de las profesiones, y si bien el segundo párrafo del mencionado precepto constitucional establece que la ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo, esa reglamentación no puede implicar una prohibición terminante, como la consignada en el multicitado artículo 15, puesto que modalidad significa el establecimiento de requisitos, condiciones, y aun limitaciones para el ejercicio de una actividad, pero no puede llegarse al extremo de prohibirse la misma.

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Registro digital (IUS): 818185

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 140

Precedentes

Amparo en revisión 4439/59. Higinio Nieves Díaz. 3 de mayo de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Relator: José Castro Estrada.Amparo en revisión 3847/59. Manuel de Jesús Padilla Pimentel. 3 de mayo de 1960. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1995, Sexta Epoca, Tomo I, Tercera Parte, tesis 399 página 370, de rubro "PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 15, 18 Y 20 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. DE LA CONSTITUCION FEDERAL, RELATIVA A LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1944.".Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CXIV, Primera Parte, página 42, tesis de rubro "PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 15, 18 Y 20 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. DE LA CONSTITUCION FEDERAL, RELATIVA A LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1944.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818185 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818185 de la J. Fiscales SCJN?

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